Antes de la fundación de la villa
Lekeitio se
encontraba habitado desde antes de su fundación como villa en 1325; su
territorio pertenecía a la Tierra Llana
y se regía por el Fuero de Vizcaya. Contaba ya con una iglesia que, por ser
propiedad de caballeros diviseros (patronos laicos), se la denominaba monasterio; iglesia que según una
descripción anónima de la villa de Lekeitio, había sido consagrada en 1289.
El término monasterio, utilizado en la Alta Edad
Media, además de referirse a las iglesias propiedad de caballeros diviseros, define un núcleo de población dotado de términos delimitados que cuenta con parroquianos que explotan el territorio y sus recursos, los cuales generan rentas denominadas diezmos.
De esta manera el monasterio se convirtió en una forma de organización
administrativa y civil del territorio. Así, en el momento de creación de las
villas, el territorio vizcaíno se encontraba organizado en monasterios, a cuyos
templos habían sido agregadas comunidades aldeanas con sus tierras, propiedades y casas dezmeras, o comunidades pesqueras.
A un
monasterio no se agregaba solamente un territorio, sino también los feligreses
que se avecindaban en él y contribuían con sus décimas, formando una parroquia
que, al compartir los oficios divinos, la recepción de los sacramentos y el
pago del diezmo en la misma parroquia, adquirió conciencia de familia espiritual, convirtiéndose así el monasterio en
referente de la identidad colectiva.
En adelante, con la denominación monasterio, me referiré al conjunto de comunidades aldeanas y de pescadores comprendidas dentro de un territorio cuya jurisdicción corresponde a un templo/parroquia donde sus feligreses/parroquianos deben cumplir con sus obligaciones por haber nacido y haber sido bautizados en ella: asistir a misa, percibir los sacramentos y pagar los diezmos.
En adelante, con la denominación monasterio, me referiré al conjunto de comunidades aldeanas y de pescadores comprendidas dentro de un territorio cuya jurisdicción corresponde a un templo/parroquia donde sus feligreses/parroquianos deben cumplir con sus obligaciones por haber nacido y haber sido bautizados en ella: asistir a misa, percibir los sacramentos y pagar los diezmos.
El monasterio de
Lekeitio, que comprendía la jurisdicción sobre el territorio de las anteiglesias de Mendexa, Amoroto, Gizaburuaga, Ispaster y Bedarona era propiedad de los linajes Adán de Yarza y Arteaga, los cuales se
habrían hecho con la propiedad de este de varias maneras posibles: a) Por
fundación: construyendo a sus expensas una iglesia en terrenos de su
propiedad o cerca de sus solares, o por ser herederos del linaje fundador; b) Por
merced: en pago por los servicios prestados al rey de Castilla; c) Por
encomienda: una comunidad de vecinos, campesinos o pescadores, que se
encomendaba a un señor buscando su protección, cediéndole a cambio el único
bien que poseía, el monasterio; d) Apoderándose por la fuerza de iglesias
construidas por comunidades de vecinos, campesinos o pescadores; e) Por
usurpación: un señor se queda para siempre con los beneficios de un monasterio
que se le ha cedido por encomienda o por merced real; f) Por compra o trueque con el heredero del linaje fundador.
En el caso de
Lekeitio es más probable que, el monasterio, fuese creado por los dos
linajes citados, por ser estos adversarios fronterizos; repartiéndose así los
diezmos que entregaban los parroquianos de las comunidades aldeanas y de pescadores de su entorno.
El de Arteaga
dominaba en el territorio que comprendía las anteiglesias de Arteaga, Forua,
Mundaka, Pedernales (Sukarrieta), Arratzu, Gabika, Ea, Natxitua, Murelaga, Nabarniz,
Etxano, Gorozica, Kanala, Akorda y Gamiz, después de 1325 dominaría también en
Ibarrangelu y Arbatzegi.
El de Yarza
extendía su área de influencia desde la frontera con Berriatua hasta Ea,
dominando en la villa de Lekeitio y las anteiglesias de Mendexa, Amoroto,
Gizaburuaga, Ispaster, Bedarona, Ereño, Ea, Natxitua y Akorda, así como a
partir de 1325 lo haría en Ibarrangelu y Arbatzegi a medias con el de Arteaga.
El linaje de
Adán de Yarza es originario de Lekeitio, donde tuvo su casa solar desde antes
de la consagración del monasterio de Santa María en 1289, representado por la
torre de Yarza; la mencionada torre se hallaba junto al puerto, en el
lugar que hoy día ocupa el edificio del bar Marina.
Ambos linajes
se encontraron y pelearon en muchas ocasiones por el territorio fronterizo entre
Ereño e Ibarrangelu. Por lo cual cabe concluir que, Santa María de Lekeitio,
fuese una especie de reparto de diezmos entre adversarios fronterizos; como lo
hicieron en el territorio de los Arteaga con las iglesias de Ibarrangelu, Ea y
Akorda.
Por el otro
lado del área de influencia del linaje de Yarza, este tenía por adversario a
los Aranzibia, el linaje de Berriatua.
En la Edad
Media, todos los monasterios e iglesias, recaudaban diezmos de los labradores
y/o pescadores de su jurisdicción.
Los caballeros diviseros o patronos laicos propietarios de
monasterios, además de embolsarse con los diezmos que se recaudaban en estos,
tenían en ellos ciertos derechos denominados preeminencias, por medio de las
cuales ejercían el derecho de posesión: a) derecho de presentación de clérigos, según el cual elegían a los clérigos que
se encargarían de celebrar los oficios divinos, eligiendo siempre para este
cargo a familiares de los patronos; b) derecho de preferencia: en las procesiones, en ser recibidos por los clérigos
en la puerta de la iglesia, en las ofrendas (agua bendita, incienso, candelas o
pan); c) derecho de preeminencia de
asiento, consistía en la posesión del asiento más cercano al presbiterio en
el lado del evangelio, ningún otro asiento podía destacar más que el del
patrón; d) derecho de tumba y sepultura,
podían enterrar en el presbiterio o lo más cerca de este, siempre en tumba o
sepultura más destacada que el resto de feligreses; e) derecho a colocar sus
escudos de armas en diversas partes del templo: presbiterio, arcos, entrada
etc.
Antes de su
fundación como villa, Lekeitio, contaría con una muralla no muy alta que
cercaría la zona comprendida por las actuales calles Santo Domingo,
Gerrikabeitia, Abaroa y plaza de Gamarra. Por los tramos de muralla que se
conservan hoy día y la forma semicircular de las calles podemos suponer que, la
mencionada muralla, constaría de tres portales: Elexatea, Gamarra y otro en la
confluencia de las actuales calles Gerrikabeitia y Dendari; quedando la iglesia de Santa María en el interior de esta cerca.
Además de la
de Adán de Yarza, denominada también torre
de Hondarça en la fuentes documentales, antes de la fundación de la villa
existían varias casas solares con
armas y apellido, de notorios caballeros, como son las de: Zareca, Urquiça, Arteyta, Guçurmendia,
Hormaegi, las dos torres de Uriarte, las dos de Licona, las de Portupin y torre
de Polaver. La
torre de Yarza, perteneciente a los Adán de Yarza, se encontraba en el solar
que hoy día ocupa el edificio del bar Marina en la calle Arranegi.
Mª Díaz de
Haro, para llevar a cabo la fundación de una villa en Lekeitio, necesitaba tener de
antemano una iglesia de su propiedad en la población para donársela a la
villa en el momento de la fundación. Para ello cambió sus monasterios de Ibarrangelu
y Arbatzegi por el de Santa María de Lekeitio, del que eran propietarios los
linajes de Adán de Yarza y Arteaga, y comprendía todo el término de las anteiglesias de Mendexa, Amoroto, Gizaburuaga, Ispaster y Bedarona.
En varias
ocasiones se habían fundado villas en lugares en los que no existía iglesia de
antemano, haciendo constar en la carta de fundación de la villa que se debía
construir una iglesia en dicho lugar.
También había
otra razón para el cambio de monasterios que la señora de Bizkaia hizo con los
dos linajes citados: una de las razones de la población para la creación de las
villas era el escapar de los abusos señoriales de los Parientes Mayores, por lo que ninguna villa tuvo una iglesia señorial dentro de su recinto en el momento de la fundación.
Con la
fundación de la villa de Lekeitio, María Díaz de Haro, dotó a Lekeitio con la jurisdicción sobre el territorio de las anteiglesias pertenecientes al monasterio de
Santa María de Lekeitio: Mendexa, Ispaster, Bedarona, Gizaburuaga y Amoroto; las cuales contribuían con los
diezmos de sus cosechas y ganados en la parroquia de Santa María.
A partir de la
fundación, el patronato del monasterio de Santa María estuvo en manos del
concejo de la villa. De los diezmos que generaban sus parroquianos correspondían
2/3 a la villa, por concesión de Mª Díaz de Haro, y la tercera parte restante a
la Señora de Bizkaia.
El oficio de preboste de la villa de Lekeitio y la tercera parte de los
diezmos del monasterio de Santa María, fueron cedidos en el siglo XIV por merced
real, independientemente y en diferentes fechas, a los solares de Yarza y
Zubieta por los servicios prestados al Señor de Bizkaia en diferentes épocas.Iñaki Madariaga Valle
NOTAS
Caballero
divisero: Eran diviseros
aquellos hidalgos que por descender del primer señor que hizo hereditaria una
benefactoría (solar, título), tenían en ella ciertos derechos hereditarios denominados
divisas.
Divisa: Por divisa se entendía la parte que correspondía a cada copartícipe de la herencia paterna o familiar.
Iglesia Propia: Iglesia propiedad de un señor laico, ya sea por ser construida y fundada por dicho señor; por haberla recibido por merced real; por haberse apoderado este de ella por la fuerza; por encomienda o por usurpación.
Patrono laico: Propietario no eclesiástico de un monasterio o iglesia. Se denominó de esta forma a los caballeros diviseros a partir del siglo XIV.
Monasterio: Los propietarios laicos, para los cuales sus iglesias eran una propiedad privada, sobre la que las autoridades eclesiásticas no deberían tener jurisdicción alguna, denominaron a sus iglesias monasterios, ya que monasterios y abadías no estaban sujetas a la autoridad episcopal.
Divisa: Por divisa se entendía la parte que correspondía a cada copartícipe de la herencia paterna o familiar.
Iglesia Propia: Iglesia propiedad de un señor laico, ya sea por ser construida y fundada por dicho señor; por haberla recibido por merced real; por haberse apoderado este de ella por la fuerza; por encomienda o por usurpación.
Patrono laico: Propietario no eclesiástico de un monasterio o iglesia. Se denominó de esta forma a los caballeros diviseros a partir del siglo XIV.
Monasterio: Los propietarios laicos, para los cuales sus iglesias eran una propiedad privada, sobre la que las autoridades eclesiásticas no deberían tener jurisdicción alguna, denominaron a sus iglesias monasterios, ya que monasterios y abadías no estaban sujetas a la autoridad episcopal.
Arciprestazgo de Lekeitio