8- CRIMEN EN LA IGLESIA DE LA VILLA

El 18 de abril de 1604, primer día de Pascua de Resurrección, se cometió un crimen de sangre junto al altar mayor de la iglesia parroquial de Santa María de Lekeitio.
Tras una acalorada discusión por el uso y precedencia de asiento en uno de los bancos principales de dicha iglesia, Martín García Adán de Uribe Yarza, hijo del difunto Santiago de Uribe y de María Adán de Yarza e Idiaquez, hirió de varias estocadas al abogado Sebastián López del Puerto Hernani.
Se presentaron querellas criminales por ambas partes, tras lo cual, el rey envió a la villa a Diego Francos de Guernica, Juez de Comisión Pesquisidor, para que se ocupara del esclarecimiento de los hechos y juzgara a los culpables.
 Debido a este crimen, el rey Felipe III, ordenó al obispo de Calahorra “se consagrase y reconciliase” la iglesia “como en su primer estado de Consagración”. El rey otorgó ese mismo año de 1604 una Provisión Real para que el Obispo de la diócesis reconciliase la iglesia, cosa que hizo acudiendo personalmente a la villa.

EL CONTEXTO HISTÓRICO
Nos encontramos en 1604. Bizkaia había entrado en el s. XVII envuelta en una recesión económica provocada por varias crisis: la industrial, la comercial y la crisis poblacional de las villas.
El final del XVI había sido catastrófico para Lekeitio. El incendio de 1595, la peste de 1598 y la disentería de 1600 habían reducido la población a una tercera parte. Todo ello acompañado por la hambruna provocada por malas cosechas de 1598, 1599 y 1600 que hicieron que éstas enfermedades se difundiesen con mayor facilidad. Con esta gran reducción de la población se vio afectada la economía, menos productores y consumidores significaba un mercado más estrecho que terminó por afectar a otros sectores de la economía como el manufacturero y el del comercio.
En el ámbito industrial, la pérdida de los mercados extranjeros, los más importantes para el hierro comercial vasco, sumió a las ferrerías en una fase depresiva que trajo asociado el descenso de la exportación y el de la producción, con la consecuente pérdida de puestos de trabajo en el comercio, los transportes y la siderurgia. Esta pérdida de mercados fue un duro golpe para la economía de los Adán de Yarza que basaban una buena parte de sus ingresos en la producción de hierro en sus ferrerías.  
Las guerras marítimas en el Atlántico, con la consiguiente pérdida de la supremacía naval, hicieron perder posiciones a los armadores de buques mercantes y de pesca, refugiándose algunos en la práctica del corso y en la Armada del rey. En el XVII los grandes armadores habían desaparecido. Es un momento muy delicado en la actividad naval, que hundió la economía de más de una villa. Lequeitio entra en un bache del que ya no terminará de recuperarse.
La renta de la tierra y otros ingresos de origen ganadero tendieron a reducirse. A menor población menos arrendadores de tierras. La caída de la renta de la tierra afectó en gran medida a la economía señorial. Los Adán de Yarza percibieron menos fanegas de trigo en concepto de renta de la tierra, y menos diezmos por los patronatos de sus iglesias. Al mismo tiempo bajaba en los mercados extranjeros el precio de las lanas finas, mientras los costes de los productores aumentaban por la carestía de los pastos de invierno.
Son las villas con mayor tradición comercial, artesanal o marinera las más perjudicadas en esta época. Lekeitio perdió su función comercial, quedando reducido a puerto pesquero con mermada población.
Todos los aspectos de esta crisis redujeron considerablemente los ingresos de los Adán de Yarza,  con lo que su poder sobre la sociedad fue cada vez más contestado.
En el aspecto social, las iglesias de las villas y sus elites hacían presión para despojar a los señores de las preeminencias y honores que, de facto más que de derecho, detentaban en las iglesias de las villas. Los abusos cometidos por los señores en las iglesias, tanto en las diviseras y mercedarias como en las de patronato villano, habían comenzado a combatirse desde mediados del siglo XV, reforzándose esta oposición a finales de dicho siglo debido a la acción de las villas y gente de la Tierra Llana. Esta ofensiva antiseñorial se canalizó a través de las denuncias interpuestas por las villas, anteiglesias y comunidades, con el fin de atajar los abusos señoriales. El poder señorial va menguando también en las iglesias mercedarias y diviseras de los Adán de Yarza. En los pleitos se defendía el carácter público de las iglesias diviseras y mercedarias, aunque fuesen de titularidad privada.
Como resultado de los pleitos, los señores vieron reducido el porcentaje de diezmos que percibían en las iglesias diviseras y mercedarias, al tener que destinar cantidades mayores al mantenimiento del templo y de los clérigos. De este modo se fue limitando el poder que los Parientes Mayores ejercían sobre la sociedad a través de las iglesias. La pérdida de estos privilegios conllevaba el desprestigio y, en cierta medida, la desobediencia hacia el poder de los Parientes Mayores.
Esto se pudo constatar una vez muerto Santiago de Uribe, preboste de la villa de Lekeitio, cuando los honores que de facto habían gozado hasta esa fecha los señores de Yarza y Zubieta en la iglesia de Santa María comenzaron a ser discutidos y negados por el concejo, vecinos de Lekeitio y elites villanas. El rey iba cambiando de manos las mercedes con que en otro tiempo había premiado los servicios de algunos señores. Este es el caso de la pérdida de la prebostad de la villa de Lekeitio por parte de los Adán de Yarza, oficio que habían gozado desde el siglo XIV.
Santiago de Uribe, señor de los solares de Yarza y Zubieta y esposo de María Adán de Yarza e Idiaquez, gozó del título de prebostad de la villa de Lekeitio hasta su muerte, el 6 de enero de 1596. Tras la cual el rey Felipe II nombró como preboste a Rodrigo de Solarte, que aparece como tal en 1596. A este le siguieron en el oficio de preboste Juan de Gueztara, Martín de Bidaurreta y Juan de Leaegui, hasta que en 1604 fue nombrado Gaspar de Alvear Salazar para el desempeño de este oficio.
Heredó los solares de Yarza y Zubieta su hija Magdalena Adán de Yarza y Uribe, casada con Antonio Navarro de Larrategui (en adelante Antonio Adán de Yarza y Larrategui), el cual se encontraba en 1604 litigando con Gaspar de Alvear por el oficio de preboste de la villa de Lekeitio, oficio del que hacía ocho años que los señores de Yarza y Zubieta habían sido despojados y que, aunque lo habían intentado recuperar por todos los medios, no lo habían conseguido todavía.
En esta situación, los Adán de Yarza, para seguir manteniendo su posición dominante en la comunidad, tenían que seguir haciendo ostentación pública de los privilegios que hasta entonces habían gozado en la iglesia de Santa María. Cosa que hacían a la menor ocasión que se les presentaba, como ocurrió el 16 de octubre de 1606 en que, el escribano Martín de Narea, a petición de Antonio Adán de Yarza y Larrategui, levanta acta para dar fe de que, reunidos en la capilla de San Pedro de la iglesia de Santa Mª de Lekeitio para la misa de honra que se hacía a los difuntos vecinos de la villa, se sentaron en un mismo banco primero los dos Alcaldes, inmediato a estos Antonio Adán de Yarza y Larrategui, señor de los solares de Yarza y Zubieta, y seguidamente Juan de Leaegui como preboste mayor de la villa de Lekeitio.
Con el mencionado documento se quería hacer ver que el jefe del linaje Adán de Yarza, aunque en ese momento de la historia no estuviese ocupando el oficio de preboste de la villa, tenía el privilegio de sentarse en el banco principal de la iglesia de Santa Mª de Lekeitio, inmediato a los Alcaldes y en lugar anterior al preboste, por ser dueño de los solares de Yarza y Zubieta. Esta era una de las preeminencias que gozaban de facto los señores de Yarza y Zubieta, aunque no les correspondía de derecho. Preeminencias que habían comenzado a ser discutidas y negadas por el concejo y vecinos de Lekeitio, por lo que, los señores de Yarza y Zubieta, no perdían ninguna ocasión para hacer que se levantase acta de lo que ocurría en los actos oficiales de la parroquia.

EL ESCENARIO DEL CRIMEN
La morfología exterior de la iglesia era muy diferente de la actual. El cuerpo principal, con sus tres naves, era el mismo pero tenía adosadas varias construcciones que hoy día han desaparecido:

-En la fachada norte, de Oeste a Este, había un cementerio cubierto, pegante a este la capilla de San Gregorio, a continuación se encontraba la recién construida capilla de la Anunciación y finalmente la sacristía.
-En la fachada sur se encontraban la capilla de San Joaquín y Santa Ana y la capilla de la Vera Cruz; esta última sin terminar de construir.
    -La torre terminaba en una aguja emplomada de estilo gótico.

-La muralla que protegía la villa tenía uno de sus portales, el denominado portal de Elexatea, adosado a la torre de la iglesia. En esta parte la muralla tenía un paseo de vigilancia al que se accedía desde el interior de la torre de la iglesia.
-En el interior la diferencia mas apreciable consistía en que cada una de las tres naves terminaba en un ábside. Los ábsides de las naves laterales desaparecieron en la reforma que se llevó a cabo en el siglo XIX.
-En el ábside de la nave del lado del Evangelio se encontraba la capilla de Nuestra Señora de la Antigua, y en el ábside de la nave del lado de la Epístola la capilla de San Pedro.

-En la nave del lado del Evangelio, delante de la Capilla de Nuestra Señora de la Antigua, se encontraba la tumba de los señores de Yarza y Zubieta: “la tumba de sobre la sepultura de diçho don Antonio Addan esta en una nabe colatheral de la dha yglessia que se dice la nave de nuestra señora la antigua en area y suelo propio della en yglessia abierta y no en capilla particular cerrada delante de la dha ymagen la antigua, y que impide el servicio del dho altar y es passo de las procesiones del dho cabildo y pueblo [..] y es cierto que la dha tumba estorba y causa fealdad y deformidad dela dha yglessia la cual es un templo sumptuoso”. “que al tiempo que an de andar las proçesiones los bancos que estan en la capilla de sr. san Pedro los quitan y queda la colatheral de sr. san Pedro con mas capaçidad que la colatheral del altar de nuestra señora por el estorbo que haçe la  tumba que esta enfrente del altar de nuestra señora”.
-A cada una de las columnas de los tres primeros tramos de la iglesia había adosado un altar, cada uno de ellos dedicado a un santo.
-En la nave central, en el lugar más destacado, visible y sagrado de la iglesia, es decir, el más cercano al altar mayor, había dos bancos principales distribuidos a izquierda y derecha (Evangelio y Epístola). Estos dos bancos estaban reservados a las autoridades de la villa, representados por los dos Alcaldes, como representantes del patronato que ejercía la villa, y el Preboste Mayor; acostumbraban ocupar estos bancos de la manera siguiente:

a) En la cabecera del banco principal del lado de la Epístola se sentaba el Alcalde Principal, también llamado Alcalde del Regimiento, a continuación tomaba asiento el Preboste Mayor y tras él se sentaban los que primero les havian ocupado aviendo cortesia e hurbanidad entre los vezinos conforme a la nobleça antiguedad calidad y ofiçio de cada uno”.
b) El segundo Alcalde se sentaba en la cabecera del banco principal del lado del Evangelio y tras él, como en el otro banco, se sentaba cualquier otro vecino según su nobleza, calidad y oficio.

Antiguamente, en la parroquia de Santa María de Lekeitio, había existido solamente un banco principal para el asiento de las autoridades, hasta que el licenciado Yraola, Visitador General del obispado de Calahorra, ordenó que en adelante debían ser dos los bancos principales.

LOS PROTAGONISTAS

La victima: Sebastián López del Puerto Hernani
De profesión abogado, era hijo del lekeitiano Sebastián López del Puerto y Licona y de la oñatiarra Marina López de Hernani. Nacido en Oñate en marzo de 1566, Sebastián López del Puerto Hernani, tenía 38 años de edad cuando, en 1604, Martín García Adán de Uribe Yarza le hirió de varias estocadas junto al altar de Santa María de Lekeitio.
Tenía cuatro hermanos: Pedro Sáez del Puerto Hernani, María Ibáñez del Puerto Hernani, Martín del Puerto Hernani, y Martín López del Puerto Hernani.
Contrajo matrimonio en primeras nupcias en Lekeitio el 1 de septiembre de 1593 con María San Juan de Leaegui, hija de Juan de Leaegui y de María Ibáñez de Basterra, todos vecinos de Mendexa. Tuvieron varios hijos: 1) Gaspar del Puerto Leaegui; 2) Mariana del Puerto Leaegui, y 3) María San Juan de Leaegui.
 Contrajo matrimonio en segundas nupcias en Oñate el 31 de mayo de 1599 con María Andrés Assurduy Elorduy.
En 27 de mayo de 1607 aparece como heredero de su hermano Pedro Sáez del Puerto y propietario de la torre del Puerto, sita en el arrabal de Atea, y de la casa y casería de Beingoerrotea. Sebastián López del Puerto y Hernani fue el último descendiente de la familia del Puerto que poseyó la torre del Puerto. Ursula de Bengolea y su hijo Agustín de Basterrechea tomaron la posesión de la torre del Puerto en 1686.
Su hermano el doctor Pedro Sáez del Puerto Hernani, nacido en Oñate en 1556 y de profesión abogado, catedrático de Derecho de la Universidad de Sancti Spiritus de Oñate y beneficiado en la iglesia de Santa María de Lekeitio, fue un oñatiarra singular, luchador y pendenciero nato, que se enfrentó al Conde de Oñate en defensa de los derechos de su pueblo y de los de la Universidad. Pero también litigó con sus convecinos y con el concejo y beneficiados de la villa de Lekeitio. El 18 de abril de 1604, cuando se produjo un altercado en el que resultó herido su hermano Sebastián López del Puerto, se encontraba presente en la iglesia de Santa Mª de Lekeitio.
La Historia de Euskalerria le debe, a Pedro Sáez del Puerto Hernani, unos Apuntamientos Históricos escritos en 1588, referentes a sucesos y leyendas del Oñate del siglo XV, que son muy valiosos, sobre todo por los textos euskericos que contienen, que son la delicia de los filólogos, y una de las fuentes más importantes para estudiar el euskera de los siglos XV y XVI.
Su hermana María Ibáñez del Puerto Hernani era esposa de Rodrigo Ibáñez de Alviz, escribano del Rey y del Santo Oficio de la Inquisición en Logroño.

El criminal: Martín García Adán de Uribe Yarza
Hijo de Santiago de Uribe y de María Adán de Yarza e Idiaquez. Martín García tenía entre 17 y 18 años de edad cuando en 1604, junto al altar de Santa María de Lekeitio, atacó con una espada al doctor Sebastián López del Puerto Hernani dándole dos estocadas que le dejaron mal herido.
Su hermana Magdalena Adán de Yarza y Uribe y su esposo, el secretario Antonio Adán de Yarza y Larrategui, eran por entonces los propietarios de los solares de Yarza y Zubieta.
Además de la mencionada Magdalena Adán de Yarza y Uribe, Martín García tenía otros tres hermanos: 1) Juan García Adán de Uribe Yarza, casado con Catalina de Ressa Larrategui; 2) María Ortiz de Uribe casada con Domingo de Ynsaurraga, y 3º Teresa de Yarza, monja.

ANTECEDENTES
El crimen de sangre cometido el 18 de abril 1604 en la iglesia parroquial de Santa María de Lekeitio fue el resultado de enemistades fruto de acciones anteriores que se fueron acumulando hasta ese momento. Sebastián López del Puerto Hernani (en adelante doctor Puerto) estaba en sintonía con los vecinos de Lekeitio que habían comenzado a discutir y combatir los honores y preeminencias que habían gozado hasta esa fecha los señores de Yarza y Zubieta en la iglesia de Santa María.
En una de esas acciones anteriores al crimen, por el mes de agosto de 1603, el doctor Puerto había tenido un enfrentamiento verbal con Antonio Adán de Yarza y Larrategui (esposo de Magdalena Adán de Yarza y Uribe, señores de los solares de Yarza y Zubieta); enfrentamiento del que el doctor Puerto había salido ofendido por algunas razones esgrimidas por el de Yarza, ante las cuales hizo una cruz en su frente en forma de amenaza, advirtiéndole de que no descansaría hasta verle despojado de las preeminencias, precedencia y honores que a la casa de Zubieta le eran conocidas en la iglesia parroquial de la villa.
En otra ocasión, el doctor Puerto, se había interesado por un pleito pendiente entre los mareantes de la villa y Antonio Adán de Yarza y Larrategui para que la Cofradía de San Pedro se lo encomendase a él. En dicho pleito, el de Yarza, reclamaba cierta cantidad de dinero que, de los derechos de pesca que correspondían a la prebostad, habían quedado pendientes tras la muerte del preboste Santiago de Uribe, su suegro.
Tras conseguir el encargo de dicho pleito asistió a su celebración en Bilbao durante más de dos meses, al cabo de los cuales, el pleito se resolvió en favor de la Cofradía de mareantes de San Pedro y en detrimento de Antonio Adán de Yarza y Larrategui y de su casa y solar.
A su regreso de la villa de Bilbao, donde había estado ante el Corregidor del Señorío, el doctor Puerto trajo las resoluciones judiciales favorables a los mareantes de la cofradía. Convocó a los mayordomos de la cofradía a un banquete en su casa donde, tras la entrega de las mencionadas resoluciones judiciales, les relató lo sucedido en el pleito en que les había representado y les prometió que “entre otras esclaberias y cautiverios en que estaban les había librado de aquel en el que había litigado y lo mismo pensaba hacer con los demás trabajos en que estaban”.
En la misma reunión, el doctor Puerto, había dado a conocer un pleito pendiente en Eibar con Jnº López de Unzueta, señor del solar de Unzueta, sobre honores en una iglesia, en el que se había gastado por ambas partes mucho tiempo y dinero, pero del que la villa había salido ganadora. El doctor Puerto estaba al tanto de todos los fundamentos y pormenores con que se había seguido dicho pleito y tenía el convencimiento de que, aplicando los mismos fundamentos en la villa de Lekeitio, en poco tiempo daría al traste con todos los honores y precedencias que la casa y solar de Zubieta pretendía seguir teniendo en Santa María de Lekeitio. Cosa que sería más fácil de conseguir si los presentes se animaban a ayudar y favorecer por sí y con ayuda de todos sus parientes y amigos.
Otro de los casos que enfrentaron a ambas partes fue el cambio que se produjo en la celebración de ciertos actos durante las fiestas de San Pedro de la villa.
El 29 de junio, víspera de San Pedro, después de mediodía, se elegía a los danzantes y personas que habían de representar durante las fiestas a los apóstoles San Pedro, San Juan y San Andrés en las procesiones, acompañamientos y visitas a autoridades y vecinos, danzando por las calles y en la iglesia.
El día de San Pedro, sobre las tres de la tarde, salía en pasacalle por la villa una comitiva compuesta por más de veinte danzantes que, al son de txistu y tamboril, acompañando a los cofrades mareantes de la villa y a la Justicia y oficiales del Regimiento de ella iban a la casa del mayordomo cesante, de donde sacaban el arca que contenía las cuentas de la Cofradía de Mareantes de San Pedro. Unos cuantos jóvenes cargaban con el arca a hombros, en ella se subía un hombre disfrazado de San Pedro y a los lados del arca se colocaban otros dos hombres disfrazados representando a San Andrés y a San Juan. De esta manera, danzando por las calles al son de txistu y tamboril y tirando disparos de arcabuz, se dirigían hasta la vivienda del nuevo mayordomo y en ella se dejaba el arca hasta el año siguiente.
Ni danzantes ni disfrazados estaban obligados a acudir a parte alguna ni casa particular, excepto que por su voluntad así lo quisieran hacer. Los danzantes a los que se hace referencia eran vecinos de la anteiglesia de Mendexa
En años anteriores a 1603, el día San Pedro, los mencionados danzantes y disfrazados tenían por costumbre ir a la casa de Zubieta, acompañados de txistu y tamboril, donde se les daba una merienda compuesta de abundante carnero, ocho picheles de vino, gran cantidad de bizcochos y panes y otros regalos. Asimismo se acostumbraba que, el día de San Pedro, los danzantes acompañasen a los señores de Zubieta hasta la iglesia de Santa María donde se celebraba la misa, tras la cual, de la misma manera los danzantes acompañaban a los Adán de Yarza hasta la casa de Zubieta.
En este caso el enfrentamiento con los Adán de Yarza se produjo a causa de que, a instancias del doctor Puerto, se consiguió que una gran mayoría de vecinos, reunidos en la casa del Concejo, acordasen por votación boicotear estas costumbres relacionadas con la casa de Zubieta; dando fin de esta manera a la pleitesía que rendía el pueblo llano al linaje más poderoso de la villa. Así, a partir de 1603, se dejó de acudir a la merienda de Zubieta y se dejaron de realizar los mencionados acompañamientos; cosa que causó el enojo de los señores de Zubieta. Enojo que se tradujo en una denuncia contra la Cofradía de mareantes presentada ante el Obispado de Calahorra.
El denunciante fue Martín de Lariz, vicario de Santa María de Lekeitio y persona de la parcialidad de los Adán de Yarza, el cual, manifestando defender los intereses de la Iglesia y del Obispado de Calahorra, denunció la manera en que se disfrazaban los danzantes que interpretaban a los tres apóstoles, aduciendo que hacían uso de ornamentos dedicados al culto divino en una celebración profana. Ante tal denuncia, el fiscal general del Obis­pado de Calahorra, acusó criminalmente a los mayordomos de la Cofradía; estos se defendieron de tales acusaciones y recurrieron por lo civil al Juez Mayor de Bizkaia y al Presidente y Oidores de la Chancillería de Valladolid, los cuales dieron la razón a la Cofradía.
Durante las fiestas de San Pedro de 1605 se produjo un duro enfrentamiento entre los mareantes de la Cofradía de San Pedro y el señor Salazar, visitador del Obispado de Calahorra que se encontraba en Lekeitio; enfrentamiento debido a que los danzantes y disfrazados de apóstoles, habiendo sido requeridos para ir con la danza a la casa de Zubieta, se negaron a ello. Postura que produjo el enfado del visitador Salazar que, como castigo, prohibió la celebración de la kaxarranka. La prohibición no tuvo efecto al ordenar Felipe III que se respetara la costumbre de la procesión, por su antigüedad y debido a que no se consideraba como profanación. Este enfrentamiento pone de manifiesto que, los mareantes de la Cofradía de San Pedro, seguían manteniendo el boicot acordado en 1603 contra los señores de Zubieta.

EL CRIMEN
A continuación se narran los hechos que presuntamente ocurrieron en la villa el 18 de abril de 1604, y que terminaron con el doctor Puerto herido de gravedad en la iglesia parroquial de Santa María. Antes tengo que advertir al lector que la narración está basada en las declaraciones, interesadas y apasionadas, que hicieron las partes implicadas en el pleito, por lo que esta no refleja la realidad objetiva de lo ocurrido, pero que, al tratarse de la documentación oficial del caso, nos da una idea aproximada de ello.
La mañana del crimen, el doctor Puerto, vestido con su hábito ordinario de abogado y desarmado, como tenía por costumbre, salió temprano de su torre, situada en el arrabal de Atea, y se dirigió al campillo del monasterio de de Santo Domingo, donde se reunió con Domingo de Yrusta y Hernando de Solarte. En compañía de estos esperó a que la procesión saliese de la iglesia de la villa. Momento en que el doctor Puerto, mientras la procesión andaba por el exterior de la iglesia, entro en ella a oír la misa mayor y, tras haber rezado, se sentó en el banco del lado de la Epístola, uno de los dos bancos principales que había en el crucero de la capilla mayor de la iglesia; mientras Domingo de Yrusta y Hernando de Solarte, con la excusa de que pudiese ocurrir alguna novedad, se ocuparon de que se mantuviesen abiertas las puertas de la iglesia.
Al poco rato, terminada la procesión, comenzaron a entrar los vecinos que habían asistido a ella, entrando con ellos el alcalde principal Iñigo Martínez de Licona, que sentándose en la cabecera del mismo banco entabló conversación con el doctor Puerto.
En la narración de esta escena hay que incluir a Pedro del Puerto, hermano del doctor Puerto y beneficiado de la iglesia de Santa María, el cual se disponía a dar comienzo a la misa mayor cuando se produjo el altercado.
Se encontraban, Iñigo Martínez de Licona y el doctor Puerto, conversando sobre unos marineros de la villa de Lekeitio que se hallaban presos en San Sebastián cuando se les acercó Martín García de Uribe Adán de Yarza (en adelante Martín García) que, dirigiéndose al doctor Puerto le conminó a abandonar el asiento que ocupaba aduciendo que pertenecía a la casa de Zubieta; a lo que el doctor Puerto le replicó que mentía. Al oír esto Martín García, se abalanzó sobre el doctor Puerto agarrándole del hábito con ambas manos, lo sacó del lugar en que se encontraba sentado y, a golpes y empujones intentó sentarse en el mencionado banco. El doctor Puerto respondió a la agresión de Martín García con varios bofetones y le dijo que la cabecera de aquel banco estaba reservada a los alcaldes de la villa, que tras de ellos se debía sentar el preboste y que el puesto en que él se encontraba sentado era libre y común para el primero que se sentara, por lo que ninguna persona tenía más precedencia que otra para sentarse en él.
Martín García, dolorido y muy enfurecido, sacó una daga e intentó herir al doctor Puerto, cosa que impidieron ambos alcaldes, Iñigo Martínez de Licona y Francisco de Endaidy, ayudados de varias personas que se encontraban junto a ellos, los cuales contuvieron al de Yarza y lo sacaron de la iglesia para que se calmase. Pero nadie hizo nada para desarmar a Martín García, y este seguía blandiendo el arma en la mano.  
El doctor Puerto, que se había quedado en la iglesia, sufrió los insultos y amenazas que le lanzaron los parientes y allegados de Martín García, entre los que se encontraba su madre, María Adán de Yarza, que animó a todos los que se encontraban en la iglesia a que le insultasen, y ella misma le llamó bellaco e hijo de loco. Entre los allegados de Martín García se encontraba Martín de Narea, servidor de los señores de Zubieta, el cual se acercó al doctor Puerto muy airado y descompuesto, injuriándole y provocándole para que este cometiese algún exceso. Respondiendo el doctor Puerto con un bofetón que le produjo una hemorragia nasal.
Martín de Narea fue sacado en varias ocasiones de la iglesia para que dejara de molestar al doctor Puerto; pero no cejaba en el afán de defender a su amo e incluso le intentó agredir arrojándole un recipiente de pedir limosna, mientras le espetaba que el asiento que había ocupado solamente lo podía utilizar los días en que Martín García no acudiese a la iglesia. Pero el doctor Puerto mantuvo la compostura; no podía hacer mucho más, pues, debido a su profesión de abogado, no tenía por costumbre llevar armas.
Por su parte, Domingo de Yrusta y Hernando de Solarte, se mantuvieron cerca del doctor Puerto defendiendo y apoyando su actitud. Asimismo los mayordomos de la cofradía de San Pedro, Pedro de Lecoya y Martín de Urquiza, y otros vecinos que se encontraban en la iglesia manifestaron su conformidad con la causa que defendía el doctor Puerto.
Pero el doctor Puerto no conseguía librase de los familiares y allegados de Martín García; un tío de este, Sebastián de Yarza, que portaba espada y daga al cinto, se acercó a él muy colérico y alborotado y, desenvainando ambas armas, intentó herirle con ellas, cosa que no consiguió gracias a la intervención de varios vecinos que lo evitaron.
Cuando parecía que se habían calmando los ánimos y se acercaba el momento de comenzar la misa, Martín García, con el consejo y apoyo de María Ortiz de Uribe, María Ibáñez de Aldave y del bachiller Nicolás de Jauregui, volvió a entrar en la iglesia con una espada desenvainada y oculta bajo una capa larga de luto y, acercándose por detrás al doctor Puerto, que había vuelto a tomar asiento en el mismo banco junto al alcalde principal, le lanzó dos estocadas por encima del banco, con una de las cuales hundió el arma hasta la mitad atravesándole el costado izquierdo.
Las heridas producidas por las mencionadas estocadas hicieron perder mucha sangre al doctor Puerto que perdió el conocimiento durante un largo rato, por lo que llegaron a darle por muerto. Seguidamente fue trasladado a su torre con grandes dolores, donde le curaron las heridas con muchas dificultades por la gravedad de las mismas. Se mantuvo en cama sin poder levantarse de ella ni salir de su casa durante dos meses; tardando mucho más tiempo en sanar de las heridas por no habérsele cerrado bien estas y tener además afectadas varias costillas.
A comienzos del siglo XVII los hidalgos solían ir armados con una espada, y con frecuencia llevaban también una daga o puñal. Por lo que no nos tiene que extrañar ver a Martín García utilizando estas dos armas; una daga cuando amenaza al doctor Puerto, y una espada con la que le da las dos estocadas a este. En este mismo documento vemos cómo Sebastián de Yarza va también armado de espada y daga al cinto.

LA HUIDA
Iñigo Martínez de Licona alcalde principal de la villa, que había estado presente en la iglesia y había visto todo lo ocurrido, no hizo nada para detener a los culpables del ataque; por lo que Martín García y Martín de Narea tuvieron tiempo de sobra para huir hacia Ispaster ayudados por San Juan de Barainca, su hijo Nicolás de Barainca, Nicolás Abad de Oxinaga y otros vecinos de la villa.
Los fugitivos, una vez en Ispaster, fueron acogidos en casa de Martín Ruiz del Puerto, donde comieron y descansaron; posteriormente, Martín Ruiz del Puerto les proveyó de embarcación y tripulación con los que navegaron durante todo el día de Pascua hasta San Sebastián, acompañados por Sancho Ortiz del Puerto, el licenciado Oleaga, Nicolás Abad de Oxinaga y San Juan de Barainca.
En la villa de San Sebastián fueron acogidos en casa de Gonzalo Nieto de Yarza, primo carnal de Martín García, y de allí pasaron al reino de Francia, donde dejaron a Martín García a salvo, acogido en lugar seguro.
Los acompañantes en la huida de Martín García, tras volver a la villa de Lekeitio, se reunieron y cenaron con el alcalde Iñigo Martínez de Licona, al cual informaron de todos los movimientos que habían realizado hasta volver a la villa.
Posteriormente, los que ayudaron en la huida a los criminales, se habían reunido en varias ocasiones y se les había oído comentar lo ocurrido jactándose de que, aunque el doctor Puerto hubiera resultado muerto a causa de las estocadas, Martín García habría salido judicialmente indemne del delito cometido gracias al poder e influencias de Antonio Adán de Yarza y Larrategui, Alcalde del Fuero, señor de Yarza y Zubieta y cuñado de Martín García.

EL PLEITO

Querella de Martín de Narea
Nicolás Muñoz, procurador de la Corte del Rey, en nombre de Martín de Narea, se querello ante el Consejo Real contra el doctor Sebastián López del Puerto por privación de honores y agresión.
En la querella aduce que, Sebastián López del Puerto, se había sentado premeditadamente en el banco y asiento de la casa de Zubieta, en el cual no debían sentarse  más que los dueños de dicha casa y sus descendientes. Martín García de Yarza, hijo de la dicha casa, había acudido a sentarse en dicho asiento como solía hacer habitualmente, pero el doctor Puerto no se lo había permitido, entablándose entre los dos una disputa que llegó a tal grado que, el doctor Puerto, había dado a Martín García dos bofetones a mano abierta. Tras lo cual, Martín de Narea, que se había acercado a poner paz entre ambos, fue recibido por el doctor Puerto con un bofetón que le hizo brotar sangre de la nariz y de la boca.
Posteriormente, Martín de Narea, mediante un pedimento presentado ante el juez que llevaba la causa, acusaba a Sebastián López del Puerto y sus consortes Hernando de Solarte, Martín de Alday Ormaechea, Domingo de Yrusta y Pedro de Lecoya de haberse confabulado, en venganza de pasiones y enemistad que tenían con los dueños y señores de las casas de Yarza y Zubieta.
Martín de Narea declara que, el dicho día de Pascua por la mañana se habían reunido el doctor Sebastián del Puerto, Domingo de Yrusta y Hernando de Solarte en el campillo del monasterio de Santo Domingo para organizar el delito; de donde había ido el doctor Puerto directamente a ocupar el asiento de la casa solar de Zubieta, dejando de guardas de sus espaldas a los dichos Domingo de Yrusta y a Hernando de Solarte.

Acusación de Sancho Ortiz del Puerto
Sancho Ortiz del Puerto, en nombre y como curador de Martín García Adán de Yarza y Uribe, presentó ante el Juez de Pesquisidor un documento en el que acusaba a Sebastián López del Puerto, Hernando de Solarte, Martín de Alday Ormaechea y Pedro de Lecoya de privación de honores, delito que según él habían cometido al impedir que Martín García Adán de Yarza y Uribe tomase asiento en el banco que había a mano derecha según se entra en la iglesia parroquial de la dicha villa, en el lado de la Epístola, asiento inmediato al alcalde ordinario de parte del regimiento y, según ellos, perteneciente a las casas solares de Yarza y Zubieta y a los dueños y poseedores e hijos de ellas.
Acusaba también, a Sebastián López del Puerto, Hernando de Solarte, Martín de Alday Ormaechea y Pedro de Lecoya de confabulación para cometer delito, por haberse reunido muchas veces para organizar el delito que después habían cometido; acusando al doctor Puerto como caudillo y cabecilla de la confabulación.
Como causa detonante de la confabulación señalaba la sed de venganza del doctor Puerto contra Antonio Adán de Yarza y Larrategui, dueño de los solares de Yarza y Zubieta, ante el cual había jurado hacer todo lo posible para despojarle de las preeminencias y honores que la casa de Zubieta disfrutaba en la iglesia parroquial de la villa.
En el mismo documento declara que, el doctor Puerto, se había involucrado personalmente en un pleito pendiente que se había celebrado en Bilbao entre la cofradía de mareantes de San Pedro y la prebostad de la villa; con lo que Sancho Ortiz del Puerto quería hacer ver que, el doctor Puerto, no perdía ocasión de ofender a los señores de las casas de Yarza y Zubieta.
Sancho Ortiz del Puerto, pretendiendo hacer ver que el doctor Puerto era un pendenciero, Declara que, el doctor Puerto, había protagonizado diversos escándalos en la villa de Lekeitio; en uno de los cuales se enfrentó al bachiller Arteyta, abogado y hombre principal de más de ochenta años de edad y muy respetado en la villa, al que el doctor Puerto se le adelantó en diversos actos a la hora de dar la paz, hacer la ofrenda y tomar asiento; el doctor Puerto contaba con menos de veinticinco años de edad cuando ocurrieron estos hechos. Cuenta también el declarante cómo un día, dentro de la iglesia, se enfrentó al mencionado bachiller Arteyta, delante del Santísimo Sacramento, y habiendo llegado a las manos le arrojó un guante.
Presentada la querella de Martín de Narea ante el Consejo Real este libró una Provisión Real, el 6 de de agosto de 1604, mediante la que se comisionaba al licenciado Diego Francos de Guernica, Juez Pesquisidor, para que, personado en la villa de Lekeitio, hiciese las pertinentes averiguaciones y procediese contra los culpables, arrestándolos y juzgándolos.

Querellas y alegaciones de Sebastián López del Puerto
Vista la querella de Martín de Narea, el Juez Pesquisidor actuó contra Sebastián López del Puerto, el cual presentó ante el mismo juez querella criminal contra varias personas. Primeramente contra Martín García de Uribe Adán de Yarza por los malos tratos y las dos estocadas que de él había recibido. Se querelló Contra Sebastián de Yarza por intento de agresión con armas e injurias; contra Maria Adán de Yarza y Maria Ortiz de Uribe por injurias; contra  Martín de Narea por intento de agresión e injurias. Presentó querella criminal contra el alcalde Iñigo Martínez de Licona por dejación de funciones, al haber permitido que Martín García y Martín de Narea huyesen, en vez de detenerlos y encarcelarlos tras el crimen. Contra el escribano Domingo de Gallate por haberse implicado en las declaraciones de los testigos siendo como era enemigo declarado suyo. También presentó querellas contra Pedro de Zatica, Juan de Olea de Aguirre, Juan de Barainca, San Juan de Barainca, Juan de Aboitiz, Martín Ruiz del Puerto, Sancho Aboitiz del Puerto, Gonzalo Nieto de Yarza y Francisco de Gamarra por complicidad en la huida de los criminales al haberles dado ayuda y cobijo.
Tras las mencionadas querellas, el doctor Puerto, denuncia y rechaza las primeras averiguaciones que de oficio se habían hecho por parte de ambos alcaldes, Iñigo Martínez de Licona y Francisco de Endaidy, y del escribano Domingo de Gallate, alegando que: 1) Iñigo Martínez de Licona, alcalde del Regimiento, había favorecido a la parte contraria; 2) Francisco de Endaidy, segundo alcalde, había estado subordinado al alcalde principal, de modo que no había tenido entera libertad para administrar justicia ni realizar su oficio como debiera por haberse entendido el alcalde Iñigo Martínez de Licona con el escribano Domingo de Gallate; 3) Domingo de Gallate, escribano que se había ocupado en hacer las averiguaciones y autos para el pleito; enemigo declarado del doctor Puerto, así como amigo y parcial de la parte contraria; al igual que lo eran sus padres Nicolás de Gallate y Mª Ybañez de Alday.
De la misma manera, el doctor Puerto, denuncia que, en la instrucción de las diligencias, habían actuado y declarado contra él varias personas que eran enemigos declarados suyos, así como criados, allegados, amigos íntimos y parciales de la parte contraria, como eran: 1) Martín de Narea, criado de la casa de Zubieta, enemigo declarado del doctor Puerto; y 2) Nicolás de Gallate y Mª Ybañez de Alday, enemigos declarados del doctor Puerto, así como amigos y parciales de la parte contraria.
Asimismo denuncia varias irregularidades que se habían producido en la instrucción de las diligencias: 1) Juan Ochoa de Olagorta, teniente del Alcalde del Fuero, como teniente del titular del oficio que era Antonio Adán de Yarza y Larrategui, había hecho varias averiguaciones sin que el rey hubiese comisionado al titular para ello. Irregularidad manifiesta, visto el parentesco entre el acusado y el Alcalde del Fuero. 2) Tenía información de que, en la taberna/posada de una prima hermana de Mª Ybañez de Alday, donde se habían juntado a comer las partes contrarias con el Juez y los testigos, habían comentado entre ellos que habían hecho falsas declaraciones para evitar las costas que el Obispo les podía cargar por la violación que se había producido en la iglesia a consecuencia de las estocadas que le habían dado al doctor Puerto y el consiguiente derramamiento de sangre que con ello se había causado. Grave acusación que implicaba al Juez que, en ese momento, era el máximo representante de la justicia del rey en la villa.
El doctor Puerto demanda del Juez Pesquisidor “que se limitase a juzgar los delitos cometidos por Martín García Adán de Yarza y Uribe, el cual, además de ser el culpable principal de los hechos ocurridos en la iglesia de la villa, debía ser también juzgado por haberse dado a la fuga huyendo hasta el reino de Francia, ocultándose de la justicia durante muchos meses; había cometido otro delito al entregarse a la justicia ordinaria de la villa, reconociendo con ello a los Alcaldes como sus jueces en los graves delitos cometidos por él.”
A continuación declara que, “los dueños e hijos de la casa de Zubieta no habían tenido ni tenían asiento particular en la iglesia mayor de la villa, porque, el que decían pertenecerles con otros honores, había sido y era del Preboste Mayor de la dicha villa que, en nombre de nuestro señor el rey, llevaba y gozaba la tercera parte de los diezmos de la iglesia de la villa y sus anexas, derechos de pesca, de carga y descarga del puerto de la dicha villa y otros honores y preeminencias que ningún vecino particular tenía ni podía pretender tener.
Por lo cual, desde que había muerto Santiago de Uribe, ultimo Preboste mercedario marido y padre de los dichos doña Maria Adán de Yarza y Martín García Adán de Yarza y Uribe, el seis de enero de 1596, en el oficio de preboste le habían sucedido Rodrigo de Solarte, Juan de Gueztara, Martín de Bidaurreta y Juan de Leaegui respectivamente; los cuales habían continuado llevando y gozando de los dichos asientos, honores y preeminencias, cada uno en su tiempo.”
Declara también que, “debido al poder, nobleza y principalidad de la casa de Zubieta, se podía presumir que la villa y el cabildo de su iglesia les dejaron apropiarse y usurpar los mencionados honores y preeminencias, siendo la mayoría de ellos inherentes a la Prebostad; además de lo que cortésmente se les dejase hacer como a otras familias principales de la villa.”
En referencia a las declaraciones de Maria Adán de Yarza manifiesta que, “su marido Santiago de Uribe y su hijo Martín García no habían sido ni eran dueños ni sucesores de la casa de Zubieta, sino que Santiago de Uribe y su esposa eran solamente administradores de todos los bienes y propiedades de los solares de Yarza y Zubieta, como padres legítimos de su hija Magdalena Adán de Yarza, esposa del secretario Antonio Navarro de Larrategui. Y Martín García se había sentado en el mencionado asiento las veces que le había parecido, como en otros asientos de la iglesia, y lo mismo habían hecho o podido hacer los demás vecinos de la villa, por ser los dichos asientos y bancos comunes y libres.”
Que, “si lo que hacía falta para sentarse en el mencionado banco era hidalguía y ser descendiente de caballeros, él era caballero hijodalgo descendiente de de las casas y solares de Aranzibia, Licona, Zeranga y otras de tanta calidad y nobleza tanto por línea paterna como por línea materna; y por su persona y la de sus padres abuelos y descendientes paternos y maternos de los más calificados y principales de la villa de Lekeitio y de la de Oñate; nobleza y calidad que le habían negado al no permitirle sentarse en el mencionado asiento de la iglesia, por lo que, los que se habían querellado contra su persona, en especial Martín de Narea, habían cometido otro delito al negarle dicha calidad y  nobleza.”
En lo referente al pleito entre la Prebostad y la Cofradía de Mareantes, del cual se había ocupado en Bilbao, declara, “que había ido a la villa de Bilbao a hacer determinar al Corregidor en el pleito que el rey y su Preboste Mayor y fiscal trataban con la cofradía de mareantes de la villa sobre los derechos de la pesca ordinaria del puerto de la villa de Lekeitio; para ello se había reunido con los cofrades y mareantes de la villa, no por hacer ningún daño a las partes contrarias, sino que había sido instrumento para que se aclarasen y liquidasen y se le pagasen [al preboste] los maravedís que se le debían de los derechos de la pesca desde que Santiago de Uribe, ultimo Preboste mercedario, había fallecido; y tras el pleito la Cofradía y republica habían quedado libres de pleitos y gastos excesivos que de lo contrario se les habrían recrecido.”
Sobre el enfrentamiento que había tenido con el bachiller Arteyta, declara que, “aparte de que el hecho había sucedido hacía trece o catorce años, el enfrentamiento no se había producido por querer faltar al respeto, ofender o injuriar al bachiller Arteyta, sino porque este se había puesto a decir y defender que, después del Preboste Mayor, le pertenecía a él el primer lugar en el asiento, así como que pretendía tener precedencia a la hora de hacer la ofrenda.”
Asimismo alega en su defensa que, “el Juez Pesquisidor nombrado para llevar el presente juicio, no tenía potestad para juzgar sobre el asunto de la presunta privación de honores que los dueños de la casa solar de Zubieta denunciaban haber sufrido por acción del doctor Puerto; ni debería haber admitido, el Juez Pesquisidor, querella alguna del dicho Martín García ni de su madre Maria Adán de Yarza contra él ni otra persona, ni investigar a petición de estos sobre la presunta privación de honores.”
Que “Martín García Adán de Yarza y Uribe, tras haberse entregado a la justicia y confesarse culpable de los delitos cometidos en la iglesia de la villa, no podía ahora querellarse contra su persona, sino que lo único que podía hacer era ocuparse en las alegaciones para su descargo.”
Por todo lo alegado suplicaba, del Juez Pesquisidor, mandase dar por nulas todas las acusaciones de las partes contrarias, así como que también diese por nulo todo lo que no fuese de su comisión.

Acusación de Mª Adán de Yarza
María Adán de Yarza, madre de Martín García, mediante un documento presentado ante el juez que llevaba la causa, acusa a Sebastián López del Puerto y sus consortes Hernando de Solarte, Martín de Alday Ormaechea y Pedro de Lecoya de privación de honores y confabulación para cometer delito, por haberse reunido para privar a los dueños y señores de las casas solares de Yarza y Zubieta, y a sus descendientes, del asiento en el mencionado banco de la iglesia matriz de la villa de Lekeitio y de otros honores y preeminencias que tenían los dueños y señores de las casas solares de Yarza y Zubieta en dicha iglesia; para lo cual habían trazado un plan por el que, el doctor Sebastián López del Puerto, debía sentarse en dicho banco e impedir que se sentase su hijo Martín García de Uribe Adán de Yarza, descendiente de las dichas casas.
Según su declaración los hechos habían ocurrido el 18 de abril de 1604, primer día de Pascua de Resurrección, cuando el doctor Puerto premeditadamente se había sentado en dicho banco mientras los alcaldes y demás vecinos andaban en procesión. El doctor Puerto no solo se había contentado con quitarle el dicho asiento y despojarle de él, sino que lo había hecho delante del Santísimo Sacramento y de los alcaldes, en presencia de todos los vecinos y le había dado de bofetones y roto el cuello de su vestimenta y maltratado e injuriado y agraviado. La declarante acusa a los alcaldes Iñigo Martínez de Licona y Francisco de Endaidy y al regidor Martín de Ybieta de no haber actuado contra la actitud del doctor Puerto, sino que como sabedores de la confabulación le habían dejado libre, por lo que el doctor Puerto había vuelto a agredir a Martín de Narea y lo mismo había intentado hacer a Sebastián de Yarza, tío de Martín García, a quien cuando se acercó a ver lo que pasaba sin hacer ninguna cosa, le había agarrado Francisco de Endaidy. También habían agarrado a Martín de Narea de manera que siempre habían dejado libre y ocupando el mencionado asiento al doctor Sebastián del Puerto.
Sigue declarando María Adán de Yarza que, tras recibir los bofetones y ser sacado de la iglesia, Martín García había vuelto a enfrentarse al doctor Puerto. Declara que la causa de todo lo ocurrido fue el delito que se cometió con la privación de asiento y de honores que habían pretendido hacer, y acusaba al alcalde y oficiales de haber ayudado al doctor Puerto con su remisión, haciéndoles cómplices de dicho delito criminal.

Las Averiguaciones del Juez Pesquisidor
El 9 de septiembre de 1604, encontrándose ya en la villa el Juez Pesquisidor, recibió otra Provisión Real en la que entre otras cosas se le ordenaba que, siendo él quien como Juez Pesquisidor se ocuparía en adelante de las averiguaciones, apartase del pleito al escribano Domingo de Gallate, ante quien había pasado hasta entonces la información de las averiguaciones hechas por parte de los alcaldes de la villa de Lequeitio. En la misma se le ordena proceder contra los acusados ausentes que no se pudiesen hallar citándoles para que se presentasen ante él. Procediendo en tales casos de oficio mediante los alguaciles de su comisión, que llevarían a cabo estas diligencias con la máxima rapidez, ocupando en ellas el menor tiempo posible; y se ocuparían en secuestrar los bienes que los delincuentes tuviesen, levantando acta de ello ante un escribano. Además se le ordenaba que no consintiese que ningún acusado se valiese de otra “vara de justicia”, refiriéndose a los Acaldes de la villa y al Alcalde del Fuero.
El Juez Pesquisidor se alojó en una posada, comenzó a hacer las averiguaciones para el pleito, así como la toma de declaraciones, y ordenó la detención de los encausados. En este caso vemos cómo actúan dos funcionarios a las órdenes del Juez Pesquisidor: 1) Francisco Castejon, alguacil, y 2) Juan Sánchez,  alcaide de la cárcel.
La posada fue el alojamiento del Juez Pesquisidor, donde se alojó mientras duraron las pesquisas. La toma de declaraciones se hizo en la posada, que se cerró al público mientras duraron las pesquisas.
En la declaración del doctor Puerto hay varios detalles que hacen pensar que, la taberna mencionada (taberna de una prima hermana de Mª Ybañez de Alday), puede ser la posada en la que Diego Francos de Guernica, Juez pesquisidor comisionado por el rey, tomó declaración a las partes implicadas y testigos del pleito. En la posada, mientras durasen las pesquisas, solamente se podían hospedar el Juez,  los testigos y todos aquellos que fuesen llamados a audiencia ante el Juez y tomaran parte en el pleito. 
En 1510 la única posada de la villa se encontraba en el arrabal de Elexatea, cerca del portal del mismo nombre que se encontraba pegante a la torre de la iglesia, “en el acceso al puerto de cabotaje, más frecuentado por los forasteros”.

Los Detenidos

Sebastián López del Puerto fue arrestado y conducido a la cárcel en fecha desconocida, y el 8 de octubre de 1604 se encontraba todavía en ella cuando, por medio de su procurador declara que había estado muchos días y seguía estando preso en la cárcel, por lo que solicitaba libertad bajo fianza.
Martín García Adán de Uribe Yarza, tras darse a la fuga, huyendo hasta el reino de Francia, y ocultarse de la justicia durante muchos meses, se entregó a los Alcaldes de la villa y fue encarcelado como acusado de haber dado varias cuchilladas a Sebastián López del Puerto. El 3 de septiembre de 1604 se encontraba ya detenido en la cárcel cuando, el Juez Pesquisidor Diego Francos de Guernica, que se hospedaba en una posada de la villa, ordeno al alguacil Francisco Castejón que sacara de la cárcel a Martín García y lo trajese a su presencia para ser interrogado. Estando ya Martín García ante el juez, este le tomo juramento y le preguntó por su edad, respondiendo Martín García que tenía 18 años. Por lo que, al ser menor de edad para aquella época, el juez mandó que se le nombrara un tutor que le representase en compañía de su procurador, siendo nombrado como curador Sancho Ortiz del Puerto. La mayoría de edad en aquella época se alcanzaba a los 25 años.
Martín de Narea, que también era menor de edad, fue detenido y encarcelado al igual que Martín García y gozó del mismo procurador y tutor que este.
El siete de octubre de 1604, Martín García y Martín de Narea, todavía se encontraban en la cárcel cuando, Sancho Ortiz del Puerto, curador de ambos, solicitó su libertad bajo fianza.
Hernando de Solarte, Martín de Alday Ormaechea y Pedro de Lecoya se encontraban arrestados en la cárcel cuando, el 1 de septiembre de 1604, dieron poder a Juan López del Puerto y a Martín de Licona Jauregui para que les representasen ante el Juez Pesquisidor.
En cuanto a la cárcel debo aclarar que en aquella época cumplía el papel de asegurar al reo para garantizar su disponibilidad ante la justicia. Solo de forma excepcional se imponían leves penas de privación de libertad.

Las sentencias
Concluidas las pesquisas, Diego Francos de Guernica, Juez de Pesquisidor comisionado por el rey, dio y pronunció sentencias:

En lo referente a Sebastián López del Puerto, por sentencia dada en la villa de Lekeitio a 4 de octubre de 1604, fue condenado por el licenciado Diego Francos de Guernica a que: “de aquí en adelante no inquiete ni perturbe al dicho Martín García en la posesión vel quasi, en que siempre han estado y están sus predecesores, de sentarse en el asiento del que de hecho le pretendieron despojar, según está contenido en la querella y demanda presentada por la parte de Martín García en la causa.”
Además condenaba al doctor Puerto a que: “sacado en forma de justicia de la cárcel y prisión en que está, sea conducido en una bestia menor de albarda, atado de pies y manos y precedido de pregonero que vaya manifestando su delito, sea llevado a la plaza pública de esta villa, a un tablado que para este efecto mando levantar en ella, con un madero en el medio de él en el cual mando le sea clavada la mano derecha por el pulgar y que la tenga clavada en él por espacio de una hora.”
“También le condeno a diez años de destierro del Reino Condado y Señorío de Bizcaya, y le condeno a que seis de ellos sirva de gentil hombre en las galeras de Su Majestad sin sueldo ninguno, y que no lo quebrante so pena de muerte; también le condeno a pagar seiscientos [600] ducados, la mitad para la Cámara de Su Majestad y la otra mitad para gastos de justicia.”
“También condeno al doctor Sebastián del Puerto [...] a que se le secuestren todos los salarios míos [del rey] e del escribano y alguacil de mi comisión que de mi [del rey] recibiesen, y les condeno a pagar las costas personales que en esta causa justamente se hubieran hecho y así se hayan tasado”. 

En lo referente a Martín García Adán de Uribe Yarza: “reo demandado sobre la acción y causa civil [...] vistos los autos y méritos de dicho proceso debo de condenar y condeno a Martín García a pagar quince mil [15.000] maravedís al doctor Sebastián del Puerto que le mando pagar por el gasto que el doctor Puerto hizo en curarse de la dicha estocada y lo que dejó de ganar en su oficio de abogado a causa del tiempo que tardó en curarse, en que se ajustó y taso los maravedís, gastos y daño en la demanda contenidos.”
“Condeno asimismo al dicho Martín García a pagar las costas procesales tocantes a dicha demanda, que por mi le fueron repartidas, cuya tasación en mi reservo así lo pronunció y mandó juzgando el licenciado Francos de Guernica.”
“La cual sentencia que va insertada e incorporada por el dicho licenciado Francos de Guernica, Juez de Comisión nombrado por el rey para entender en dicho pleito y causa fue dada y pronunciada en la villa de Lequeitio a cuatro días del mes de octubre de mil seiscientos cuatro [04-10-1604] y fue notificada a las partes en sus personas.”
Por otra parte, “visto el proceso criminal entre partes [...] debo absolver y absuelvo y doy por libre a Martín García de la querella y acusación contra el presentada por el fiscal y cargo que en razón de ella se hizo que le debo de condenar y condeno en las costas de dicho proceso que por mi le fuesen repartidas cuya tasación por mi reservo así lo pronunció y mandó definitivamente juzgando el Licenciado Francos de Guernica.”
“La cual sentencia que va insertada e incorporada por el dicho licenciado Francos de Guernica Juez de Comisión fue dada y pronunciada en la villa de Lequeitio a cuatro días del mes de septiembre de mil seiscientos cuatro [04-09-1604] y fue notificada a las partes en sus personas”.


Los encausados Pedro de Lecoya, Martín de Urquiza, Martín de Alday Ormaechea, Domingo de Yruxta y Hernando de Solarte, por sentencia dada en la villa de Lekeitio a 4 de octubre de 1604, fueron condenados a que: “de aquí en adelante no inquieten ni perturben al dicho Martín García en la posesión vel quasi, en que siempre han estado y están sus predecesores, de sentarse en el asiento del que de hecho le pretendieron despojar, según está contenido en la querella y demanda presentada por la parte de Martín García en la causa.”
“Condenando asimismo a Pedro de Lecoya, Martín de Urquiza y Martín de Alday Ormaechea “a seis años de destierro del Reino Condado y Señorío de Bizcaya, y a que cuatro de ellos sirvan a Su Majestad, sin sueldo, de gentiles hombres en las galeras; también los condeno a pagar a cada uno doscientos [200] ducados, que aplico la mitad para la Cámara de Su Majestad y la otra mitad para gastos de justicia.”
“Condeno a Domingo de Yrusta y Hernando de Solarte a cuatro años de destierro del Reino Condado y Señorío de Bizcaya, y les condeno a que dos de ellos sirvan de gentiles hombres, sin sueldo, en las galeras de Su Majestad, y también les condeno a pagar cien [100] ducados a cada uno, aplicándolos como antes se ha dicho, y que no quebranten dicho destierro y servicio so pena de cumplir el doble.”
“También condeno a dichos Pedro de Lecoya, Martín de Urquiza, Martín de Alday Ormaechea, Domingo de Yrusta y Hernando de Solarte, a cada uno de ellos, a que se les secuestren todos los salarios míos [del rey] e del escribano e alguacil de mi comisión que de mi [del rey] recibiesen, y les condeno a pagar las costas personales que en esta causa justamente se hubieran hecho y así se hayan tasado. Así lo mandó juzgando el licenciado Francos de Guernica.”


Por su parte, Martín de Narea, por sentencia dada en la villa de Lekeitio a 4 de septiembre de 1604 fue condenado: “a pagar doscientos [200] maravedís para la cámara de su majestad, y además le condeno a pagar tres mil [3.000] maravedís para dicha cámara y gastos de justicia por mitad, y le condeno a pagar las costas que en dicho proceso por mi le fuesen repartidas [cargadas] cuya tasación en mi reservo así lo mandó juzgando el licenciado Francos de Guernica.”

Dadas las sentencias por el Juez de Comisión, estas fueron apeladas ante el Juez Mayor de Bizkaia



Apelación de la parte de Sebastián López del Puerto.- Pedro de Salazar, en nombre del doctor Sebastián del Puerto y consortes, en fecha 8 de octubre de 1604, presentó una apelación: “las sentencias dadas contra la parte contraria eran en perjuicio de su parte, por ser dichas penas pequeñas e injustas, y muy agraviantes y dignas de revocar, enmendar y anular. Debiendo por el contrario absolver y dar por libre a su parte el doctor Sebastián del Puerto. Condenando a las partes contrarias a mayores y muy graves penas en que habían incurrido.
Por otro lado alegaba que: “el licenciado Diego Francos de Guernica no tenía jurisdicción para determinar sobre el derecho y quasi posesión del asiento contenido en su sentencia; ni para proceder contra dicho su parte a pedimento de Martín García, porque la comisión como en ella constaba solo se había dado por querella presentada por Martín de Narea y solamente sobre ella se debía proceder y entender en la causa, sin que al Juez de Comisión se le pudiese ampliar la jurisdicción para todo lo demás en lo que se había entremetido a entender y juzga, y no entremeterse en determinar sobre el articulo civil y el derecho de asiento, del cual se debiera tratar con citación de la dicha villa y cabildo de ella y del obispo de Calahorra, de cuyo perjuicio se venia a tratar en el dicho articulo.”
“En relación a dicho delito, los verdaderamente culpables y los que habían provocado el escándalo habían sido las partes contrarias, porque su parte se encontraba quieto y pacífico sentado en el banco de la dicha iglesia ablando con el alcalde de la villa de ciertas cosas cuando, Martín García, sin que a su parte le hubiese dado ocasión alguna, le avía asido de su capa y ropilla afrentosamente queriéndole quitar del asiento en que estaba sentado y procurándole maltratar con golpes y empellones, y queriéndole dar con una daga”
“Por consiguiente, todo lo que su parte había hecho, había sido en defensa de la grabe provocación y afrenta que se le trataba de hacer públicamente y en presencia de la justicia y de todo el pueblo, y en la iglesia”.
“Y porque Martín de Narea sin que su parte diese ocasión alguna le había tratado mal de palabra diciéndole bos loco hijo de loco os quereis ygualar a Martin Garçia repitiendo dichas injurias y amenazas además de que le quería dar con una bacinilla de pedir limosna, y su parte solo había tratado de defenderse de dichas injurias. Lo cual había sido permitido por las justicias de la villa.”
Y protestaba porque, “estando ya su parte tranquilo en la iglesia por haberse sacado de ella a Martín García, sin que su parte le hubiese visto había venido [Martín García] con su espada desenvainada y escondida debajo de un ferreruelo de luto, y por encima de los bancos había lanzado a su parte una estocada a traición y le había dado en el lado izquierdo, por lo cual había estado su parte a punto de morir y aun al presente estaba por sanar.”
Y porque “después de cometido el delito había huido ayudado de muchos parientes y amigos que le habían acogido y ocultado, teniéndole oculto en sus casas y dándole ayuda para poder pasar como había pasado al reino de Francia; los cuales parientes y amigos asimismo le habían ayudado a provocar a su parte, así  como para cometer los dichos delitos. Asimismo [los parientes y amigos de Martín García] debían ser castigados juntamente con los dichos Martín García y Martín de Narea.”
Y porque “la pretensión que el dicho Martín García había tenido de quitar a su parte del mencionado asiento había sido sin fundamento alguno, porque no tenia derecho alguno para sentarse por fuerza en dicho asiento, porque solo había asientos para los Alcaldes y Justicias de la villa y para de Preboste de ella, los cuales sentaban en las cabeceras de los bancos, y todos los demás asientos que había podían ser utilizados por los que primeros que los ocupasen, habiendo cortesía y urbanidad entre los vecinos, con arreglo a la nobleza, antigüedad, calidad y oficio de cada uno.”
Y, “Sebastián López del Puerto, su parte, por su edad, calidad, nobleza y oficio merecía y tenía justamente ocupado el mencionado asiento de la iglesia, que su parte había ocupado como en otras ocasiones.”
 Y porque “los testigos de las partes contrarias eran enemigos capitales de su parte y muy apasionados [partidarios] de las partes contrarias, y que padecían otras tachas por las que no se debía estar a sus órdenes.”
Y porque “Martín García tuviese costumbre de sentarse en dicho asiento, como lo hacían otros vecinos de la villa, nadie le daba derecho para prohibir a su parte, como a los demás vecinos, sentarse en dicho banco, pues nunca habían tenido los señores de Zubieta posesión del mencionado banco para poder prohibir su común utilización.”
Y porque “siendo esto así, las partes contrarias eran culpables de haber provocado todo lo ocurrido en la iglesia, y de haber hecho grabes injurias, por lo que debían ser condenados a muchas y muy grabes penas, como por las sentencias dadas por el juez de comisión los susodichos estaban condenados.”
 Y porque “su parte debía ser absuelto y dado por libre, porque él solo había tratado de defenderse, como era de derecho, por todo lo cual y de derecho resultaba nos pidió y suplicó mandásemos revocar y revocásemos y diésemos por nulas las sentencias en todo lo que eran o podían ser contrarias a su parte, absolviéndole de las condenas contra él hechas y ordenando que le fuesen devueltos y restituidos todos los salarios que le habían sido retenidos, así como que le fuesen restituidos los bienes que por ellos [los salarios] y costas le habían sido retenidos; condenando en ellos y en costas a las partes contrarias y en penas mayores y más grabes, haciendo en todo según y como por su parte estaba pedido y acusado y en la dicha petición se contenía, de lo cual pidió se le hiciese entero cumplimiento de justicia con costas.”
Y alegaba “que su parte había estado muchos días y seguía estando preso en la cárcel, por lo que pedía y suplicaba fuese liberado de la cárcel y prisión donde estaba, aunque fuese bajo fianza.  De todo lo cual fue mandado, por el Juez Mayor de Bizcaya, dar traslado a la otra parte.”


Apelación del procurador de Martín García Adán de Uribe Yarza: Que vistas las sentencias dadas en el pleito por el licenciado Diego Francos de Guernica, “no estaba de acuerdo en cuanto no se había condenado a las partes contrarias en muy grandes y muy graves penas conforme al delito en que habían incurrido, a pesar de las razones por ellos alegadas; por lo que las debíamos de revocar y enmendar y hacer  en todo según y como por ellos se pedía”
“porque el dicho Juez Pesquisidor había tenido comisión y facultad para poder conocer [juzgar] en las querellas contra las dichas partes contrarias, por ellos presentadas, y para proceder contra ellos con todo rigor de derecho por los delitos que habían cometido, porque aunque se habían presentado a pedimento de Martín de Narea había sido con relación de todos los dichos delitos y para que se conociese y tratase de ellos y que las partes a quien lo susodicho tocaba la tarea fuesen citadas y llamadas.”
 Por otra parte “no había tenido razón Martín García al haber querido quitar afrentosamente del dicho asiento al dicho doctor Sebastián del Puerto, y que como hombre principal había tenido obligación de defenderse y de defender su derecho; y esto no se podía negar todos los hombres del reino que supieran como había sucedido el caso dirán lo mismo, que había tenido mucha culpa y muy mal termino el dicho Martín García al tratar del derecho del mencionado asiento con tan grandes descomposturas, las cuales habían obligado a un hombre principal a defenderse de la misma manera en que se le ofendía y a repeler con fuerza lo que se le hacia; y porque siendo ello así, sus partes debían ser absueltos y dados por libres de todo lo que contra ellos procedido está; por lo cual pidió y suplico se revocasen y anulasen y se diesen por nulas dichas sentencias, absolviendo y dando por libres a sus partes de lo en que en ellas está contenido, mandando les fuesen devueltos todos los bienes y maravedíes que por razón del dicho procedimiento les habían sido retenidos.”

Sentencias del Juez Mayor de Bizkaia
Vistas las apelaciones, Antonio de Amezqueta, Juez Mayor de Bizkaia, dio y pronunció sentencias definitivas:

Con respecto a Sebastián López del Puerto, el licenciado don Antonio de Amezqueta, Juez Mayor de Bizkaia, estando haciendo audiencia pública en la ciudad de Burgos a veinte y cinco de mayo del año pasado de mil seiscientos cinco (25-05-1605), pronunció la siguiente sentencia:
“En el pleito que se sigue entre el doctor Sebastián del Puerto, vecino y abogado de la villa de Lequeitio, y Pedro de Salazar su procurador de la una parte, y Martín de Narea, vecino de la dicha villa y Diego de Billalobos su procurador de la otra, fallo que el licenciado Diego Francos de Guernica Juez Pesquisidor del Rey nuestro señor que de este pleito conoció en la sentencia definitiva que en él dio y pronunció y que por las partes fue apelado, juzgó y pronunció bien y por ello debo de confirmar y confirmo el juicio y sentencia de dicho Juez Pesquisidor, la cual mando sea llevada a debida ejecución con efecto como en ella se contiene y por esta mi sentencia definitiva así lo pronunció y mandó con costas el licenciado don Antonio de Amezqueta.”
Por otra parte revocaba la sentencia del Juez de Comisión en que había condenado a Sebastián López del Puerto y consortes a que no inquietasen ni perturbasen al dicho Martín García en la posesión en que estaba como descendiente de la casa de Zubieta de sentarse en el asiento de la iglesia de la dicha villa de Lequeitio en el banco inmediato al Alcalde ordinario; porque el dicho Juez de Comisión no tenía jurisdicción para determinar sobre el derecho de asiento. 

En relación a Martín García Adán de Uribe Yarza, el licenciado don Antonio de Amezqueta, Juez Mayor de Bizkaia, estando haciendo audiencia pública en la ciudad de Burgos a veinte y uno de mayo del año mil seiscientos cinco (21-05-1605), pronunció la siguiente sentencia: “fallo que el licenciado Diego Francos de Guernica, Juez Pesquisidor del Rey nuestro señor, que de este pleito conoció en la sentencia que en él dio y pronuncio y que por las partes fue apelado, juzgó y pronunció bien y por ello debo de confirmar y confirmo el juicio y sentencia de dicho Juez Pesquisidor y hemos condenado a Martín García Adán de Yarza a dos años de destierro de todo el señorío de Bizcaya, los cuales deberá comenzar a cumplir dentro de los tres días siguientes de que para ello fuese requerido [notificado] con la carta ejecutoría de esta mi sentencia y no los quebrante en manera alguna so pena de que dicho destierro sea doblado”
“... asimismo le condeno a pagar cincuenta mil [50.000] maravedís que aplico para la Cámara y Fisco del Rey nuestro señor y gastos de justicia, para gastos necesarios de esta sala a mi distribución por partes iguales, los cuales de y pague en esta corte y Chancillería, a los receptores y personas que en ellas los han de haber y cobrar, dentro de los tres días siguientes de que para ello fuese requerido [notificado] y por esta sentencia definitiva así lo pronuncio y mando con costas en que condeno al dicho Martín García”.

Dadas las sentencias por el Juez Mayor de Bizkaia, estas fueron apeladas ante el Presidente y Oidores de la Audiencia Real.

Apelación de la parte de Sebastián López del Puerto.- Pedro de Salazar, en nombre del doctor Sebastián del Puerto y consortes, presentó una apelación en que dijo:
“Que en lo que las sentencias dadas y pronunciadas por el Juez Mayor de Bizcaya, habían sido ustas y buenas y derechamente dadas, siendo en favor de su parte, pero por otra parte, en cuanto por ellas sus partes habían sido condenados en las penas contenidas, habían sido nulas e injustas y dignas de revocar y enmendar, y todo lo demás dicho y alegado en favor de su parte en que se afirmaba.”
Y que “sus partes ninguna culpa habían tenido en el delito sobre el que trataba esta pleito, y porque las partes contrarias habían sido culpables y agresores en todo lo que había sucedido entre ellos y el dicho doctor Sebastián del Puerto su parte, porque estado el dicho doctor tranquilo y pacifico sentado en un banco de la iglesia de Lequeitio hablando con el alcalde de la villa, el dicho Martín García sin darle ocasión le había asido de la capa y ropilla queriéndole sacar de dicho asiento afrentosamente y procurando darle golpes y empellones y con una daga, y por todo lo que él había dicho y hecho había sido por defenderse de la injuria que había sido grave y atroz.”
“Y porque el dicho Martín de Narea había tratado mal de palabra al dicho doctor Sebastián del Puerto tratándole de bos y de loco hijo de loco, y porque el dicho Martín García había venido a propósito con una espada desenvainada debajo de una capa larga de luto a matar a su parte con la cual había dado a su parte una estocada por detrás que le había pasado de parte a parte y estuvo a punto de mori”,
“Y porque Martín García ningún derecho tenia ni tiene al dicho asiento porque en la iglesia no había ni hay asiento conocido ni propio, sino de la justicia y del preboste, y porque las partes contrarias deben ser condenados por los delitos que habían cometido”
“Y porque los dichos Martín de Aday, Pedro de Lecoya y Hernando de Solarte no intervinieron en dicho escándalo y pendencia ni había habido razón para poderlos condenar, en cosa alguna del proceso resultaba contra ellos culpa y todo había sucedido a causa de lo que había hecho la parte contraria yendo de propósito a ofender al dicho doctor Sebastián del Puerto su parte.”
“Y porque los dichos sus partes eran hijodalgo notorios y personas muy nobles y principales tranquilos y pacíficos. Porque nos pidió y suplicó que revocásemos y enmendásemos las dichas sentencias, condenando a las partes contrarias, y ofreciese aprobar lo necesario.”
“De la cual petición por los dichos nuestros presidente y oidores fue mandado dar traslado a la otra parte.”

Apelación del procurador de Martín García Adán de Uribe Yarza: Diego de Billalobos, en nombre de Martín García y consortes, presentó la siguiente apelación:
Se mostraba de acuerdo en “Que las sentencias en el dicho pleito dadas y pronunciadas por el Juez Mayor de Bizcaya en lo que habían sido en favor de sus partes habían sido y eran buenas y justas, y cuanto a esto se debían confirmar”
Se mostraba en desacuerdo con el Juez Mayor de Bizkaia: “... en cuanto por las sentencias no había confirmado en todo las sentencias del Juez de Comisión del Consejo Real y debía condenar a las partes contrarias con mayores pena”. Y por sentenciar que el dicho Juez no tenía jurisdicción para determinar sobre el derecho de asiento: “y porque el dicho Juez Mayor no había tenido razón para revocar la sentencia del Juez de Comisión en que había condenado a las partes contrarias no inquietasen ni perturbasen al dicho Martín García su parte en la posesión en que estaba como descendiente de la casa de Zubieta de sentarse en el asiento de la iglesia de la dicha villa de Lequeitio en el banco inmediato al Alcalde ordinario”.
“Y porque la dicha casa de Zubieta sus señores y descendientes habían sido y eran dueños de las tercias de los diezmos de la iglesia, y de tiempo inmemorial a esta parte habían estado y estaban en quieta y pacifica posesión de sentarse en el primer asiento después del Alcalde ordinario en el banco que estaba al lado de la mano derecha sin que ninguna otra persona se les hubiese podido adelantar ni sentarse en el.”
  “Y porque la mañana de Pascua que había sucedido el escándalo en cuestión sobre el que ha sido y es este pleito, premeditadamente para cometer los delitos que habían cometido se habían juntado los dichos doctor Puerto, Domingo de Yrusta y Hernando de Solarte en el monasterio de Santo Domingo de la villa donde habían estado hablando y platicando y esperando que saliese la procesión de la dicha iglesia, y entonces el doctor Puerto había entrado en ella y se había sentado en el banco y asiento de la casa de Zubieta”
“Martín García se había llegado a sentar y habiendo hablado al dicho doctor Sebastián del Puerto pidiéndole con mucha cortesía que le dejase el dicho asiento porque era suyo, este le había dicho que mentía y le había dado dos bofetones a mano abierta, y porque Martín de Narea le dijo que no había tenido razón le había dado otro bofetón”
 “... y porque los dichos Domingo de Yruxta y Hernando de Solarte ratificando el dicho delito habían acudido luego a favorecer al doctor y avían dicho que estaba muy bien hecho todo lo que había hecho, y los dichos mayordomos y marineros dijeron lo mismo y que ellos se lo habían mandado hacer, y después las partes contrarias habían hecho y dicho muchas cosas en la misma conformidad”
“... y porque cuando el dicho don Martín hubiese herido al dicho doctor Puerto seria y había sido después de haberle injuriado con el justo sentimiento de tan grande afrenta como haber desmentido a un caballero tan principal dándole dos bofetones tan atrozmente y la herida había sido tan pequeña que luego había estado bueno”
“... y porque conforme a lo susodicho no solo el dicho nuestro Juez Mayor le había hecho agravio en no revocar en todo la sentencia que el Juez de Comisión había dado contra él, sino que además había aumentado la condena con tanto exceso no teniendo culpa alguna.”

 Sentencias del Presidente y Oidores de la Audiencia Real
Vistas las apelaciones de las partes, por el Presidente y Oidores de la Audiencia Real, estos dieron y pronunciaron Sentencias Definitivas:

Sentencia “que fue dada y pronunciada por nuestros presidente y oidores estando haciendo Audiencia Pública en la ciudad de Burgos a diecisiete días del mes de febrero de mil seiscientos seis”. [17-02-1606]: “En el pleito que es entre el doctor Sebastián del Puerto vecino y abogado de la villa de Lequeitio y Pedro de Salazar su procurador de una parte, y Martín García Adán de Yarza Uribe y Sancho Ortiz del Puerto su curador adliten y Diego de Billalobos su procurador de la otra, fallamos que la sentencia definitiva dada y pronunciada en este pleito por el licenciado don Antonio de Amezqueta, Juez Mayor de Bizcaya, que por ambas las dichas partes fue suplicado es buena justa y derechamente dada y pronunciada, a pesar de las razones a manera de agravios contra ella alegadas, la debemos confirmar y confirmamos con que en los dichos dos años de destierro en que el dicho Martín García esta condenado sean y se entiendan ser un año de la villa de Lequeitio y su jurisdicción y no más, y que los cincuenta mil [50.000] maravedís en que por la dicha sentencia está condenado el dicho don Martín García sean y se entiendan ser veinte mil [20.000] maravedís y no más, y por esta mi sentencia definitiva en grado de revista así lo pronunciamos y mandamos con costas.”

Sentencia “que fue dada y pronunciada por nuestros presidente y oidores estando haciendo Audiencia Pública en la ciudad de Burgos a diecisiete días del mes de febrero de mil seiscientos seis.” [17-02-1606]: “En el pleito que es entre el doctor Sebastián del Puerto vecino y abogado de la villa de Lequeitio y Pedro de Salazar su procurador de la una parte, y Martín de Narea vecino de la dicha villa y Diego de Billalobos su procurador de la otra, fallamos, vistas las nuevas pruebas hechas y presentadas ante nos en este grado de revista, que la sentencia definitiva en este pleito dada y pronunciada por el licenciado don Antonio de Amezqueta, Juez Mayor de Bizcaya, que por ambas partes fue suplicado que se enmendara y para enmendarla debemos revocar y revocamos y la por ella confirmada y haciendo justicia debemos de absolver y absolvemos a Martín de Narea de la querella contra el dada por el dicho doctor Sebastián del Puerto y por esta nuestra sentencia definitiva en grado de revista así lo pronunciamos y mandamos con costas en que condenamos a Martín de Narea.
El doctor Baltasar de Lorenzana, Juan de Frias, el licenciado don Gonzalo Pérez de Balenzuela, el licenciado don Luís Abarca de Bolea, el licenciado don Alonso de Cabrera, el licenciado San Juan de la Qte, el licenciado don Pedro de Bega, a de firmar el señor don Luís de Villa Bicencio, fue dada y pronunciada esta sentencia por nuestros Presidente y Oidores en la ciudad de Burgos a diecisiete de febrero de mil seiscientos seis. [17-02-1606]

Sentencia “Y después pareció ante nos la parte del dicho doctor Sebastián del Puerto y nos pidió y suplicó le mandásemos dar y librar una Carta Ejecutoría de las sentencias o como la nuestra merced fuese y nos lo tuvimos por bien por lo cual vos mandamos que luego que con ella y con el dicho su traslado firmado fuereis requeridos cualquiera de vos, los dichos Jueces y Justicias cada uno en vuestra jurisdicción, por parte del dicho doctor Puerto veáis las dichas sentencias que arriba van incorporadas y en cumplimiento de ellas y cada una de ellas las hagáis guardar, cumplir y ejecutar y llevar y llevéis a debida ejecución con efecto y hagáis pago al dicho doctor Puerto de noventa y seis mil trescientos ochenta [96.380] maravedís en que por autos de vista y revista de dicho nuestro Juez Mayor de Vizcaya fueron tasadas las costas procesales...”

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS
Los hidalgos estaban exentos de sufrir penas corporales que supusieran para el penado la disminución o pérdida de su pública fama. No podían ser condenados a azotes, galeras, vergüenza pública, mutilaciones, etc. Razón por la que el doctor Puerto no llegó a cumplir varias de las penas a que fue condenado:
a) La que le condenaba a que “le sea clavada la mano derecha por el pulgar y que la tenga clavada en él por espacio de una hora.”
b) La que le condenaba a que durante seis años “sirva de gentil hombre en las galeras de Su Majestad”.

Estas penas fueron conmutadas por penas pecuniarias que el condenado debía hacer efectivas ante el receptor de penas de cámara de la Chancillería de Valladolid. Cosa que cumplió en parte el doctor Puerto, en fecha 5 de noviembre de 1608, haciendo efectivo el pago de 81.300 maravedís ante Diego Berton de Salcedo, funcionario de la Chancillería de Valladolid.
De la misma manera, la pena de galeras a que fueron condenados Domingo de Yrusta, Hernando de Solarte, Pedro de Lecoya, Martín de Urquiza y Martín de Alday Ormaechea, fue conmutada por una pena pecuniaria. Las penas pecuniarias, y los destierros solían imponerse a los delincuentes encuadrados en grupos sociales de alguna relevancia.
Todavía en 1628 no se habían satisfecho en su totalidad las penas pecuniarias a que habían sido condenados varios de los encausados en este pleito; el 18 de noviembre de ese año, el Juez Ejecutor de penas de cámara de la Chancillería de Valladolid, notificó a Sebastián del Puerto, Pedro de Lecoya, Martín de Urquiza, Martín de Alday Ormaechea, Diego de Yrusta, Hernando de Solarte y Martín de Narea el impago de diferentes cantidades.
En lo referente al cumplimiento de las penas de destierro, se observa en las justicias cierta despreocupación y pérdida de control sobre los condenados a esta pena. Los desterrados podían volver clandestinamente, pues los jueces se conformaban con la certificación de haber salido a cumplir la sentencia, y de hecho ignoraban el lugar donde se encontraba el condenado.
En 1606 varios de los condenados a penas de destierro fueron descubiertos y denunciados ante las autoridades: “Testimonio de que Martín de Alday Ormaechea y Pedro de Lecoya, vecinos de la villa de Lequeitio, no han salido de los arrabales de la citada villa en cumplimiento de la sentencia a que fueron condenados por el Juez Mayor de Vizcaya en el pleito que litigaron con Martín García de Uribe y Martín de Narea.”
En lo tocante al doctor Puerto éste recibió de manos del funcionario real 96.380 maravedís en concepto de daños y gastos procesales.


Iñaki Madariaga Valle