7- LA TUMBA DE LOS SOLARES DE YARZA Y ZUBIETA


La tumba de los solares de Yarza y Zubieta

Desconozco cómo era y en qué lugar del templo de Santa María se encontraba la tumba del linaje Adán de Yarza antes de la fundación de la villa en 1325. Supongo que, como era habitual en los caballeros diviseros propietarios de monasterios, la tumba estaría en el ábside o capilla mayor del monasterio
La tumba que la casa de Zubieta tuvo en la nueva iglesia de Santa María, construida entre mediados y finales del siglo XV, se encontraba delante de la capilla de Nuestra Señora de la Antigua. Esta capilla estaba situada cerrando la nave lateral izquierda hasta el año 1884 en que se unieron las dos naves laterales por detrás del ábside mediante una girola. Cerrando la nave lateral derecha se encontraba el altar de San Pedro.
De un testimonio dado en 5 de marzo de 1596 por el escribano Sancho Ortiz del Puerto a petición de María Adán de Yarza, viuda de Santiago de Uribe, se pueden extraer más datos de cómo era la sepultura de la casa de Zubieta:

“A  zinco dias del mes de marco de Mill y quinientos y nobenta y seys años [--]  Presentes doña María adan de yarza  Viuda  mujer que fue de santiago de Uribe sor. que fue de la dicha cassa y solar a quien doy fe la conosco por si y como madre e  lejitima administradora de Doña Magdalena adan de yarza señora de la dha cassa y solar y torre de yarza y los demas sus Hijos me pedio le diesse por fee y testimonio de [--] en la yglessia  Matriz de nª. sª santa maria dela Villa de Lequeitio y dicho dia se  abia zelebrado la fonrra [honra] de la nobena del dho santiago de Uribe su marido y en  continuazion y costumbre ynmemorial y Preminencia de los dhos solares y señores de  ellos se lebanto un tunbulo [túmulo] alto en la sepultura y tunba de la dha cassa  poniendo muchos paños de luto y mucha zera y escudos de Harmas y que la missa de la fonrra [honra] se dixo en el altar mayor oficiandose del coro mayor y los clerigos preste diacono y suvdiacono  dixieron  la dha missa y se Rebestieron del brocado  mayor”.

En 1602, en el contrato matrimonial acordado para el casamiento de Magdalena Adán de Yarza y Uribe con Antonio Navarro de Larrategui, entre las propiedades de la casa de Zubieta, aparece la tumba de la Iglesia matriz de Santa María:

Yten tiene preminençia que su asiento en la yglesia es junto al alcalde y en la dha yglesia tiene la tumba alta de su sepultura donde se entierran los señores desta cassa con otras sepulturas y entierro de sus criados y familia y en la dha yglesia que es la matriz no ay ni puede auer otra tumba y asi esta es de mucha calidad.”

Entre los años 1607 y 1608 se siguió un pleito entre los señores de Yarza y Zubieta, Antonio Navarro de Larrategui y su esposa Magdalena Adán de Yarza, y Domingo Abad de Arrieta, beneficiado de la iglesia de Santa María de Lekeitio. La razón del pleito era que los señores de Yarza y Zubieta pretendían que, el preste, acabada la misa de los días festivos, se acercase a la sepultura de la casa de Zubieta y diese un responso ante ella, cosa a la que Domingo Abad de Arrieta se negaba porque dicho responso se debía dar en las sepulturas de todos los difuntos habidos dentro del año, no solo en la de Zubieta, punto que se halla en el documento siguiente:

“los dias de fiesta luego que se acaba la missa conbentual a tal dia el preste que dezia la dha missa iba a las sepulturas de los difuntos entre año con agua bendita que la llevava un muchacho y dezia en cada una de las diças sepulturas responso de difuntos, lo cual duro hasta en tiempo del Liçendº. Martin de Lariz benefiçiado y bicario que fue dela dha yglª. y visitador Gl. que fue deste obispado que se dexo esta costumbre por ser contra rito y ceremonia romana que manda que en acabandose la missa conbentual el preste que la celebra con sus diaconos baya via recta ala secristia y todo el dho pueblo dela dha villa vino en ello por ser diçho rito romano”.

Domingo Abad de Arrieta tubo que desistir en el pleito: “por respeto y miedo del dho Liçendº. Lariz que en aquel tiempo hera benefiçiado y bicario dela dha yglessia tenia de su mano y a su orden todo el cabildo dela dha Yglessia y se dexo vencer sin alegar ni provar su justiçia por no tomar asu costa el pleito tocante a todo el dho cabildo en comun y por respeto al dho Liçendº. Lariz y poderio del dho secretario Don Antonio Navarro de Larategui “.

En  1657, comienza un largo pleito entre  Antonio Adán de Yarza y  Larrategui y el concejo de la Villa  de Lekeitio, pleito que llegó al Tribunal de la Rota y duró hasta el año 1668, debido a que aquel pretendía preeminencias y honores en la Iglesia Parroquial de Santa María de la villa de Lekeitio. Privilegios que de hecho, aunque no de derecho, habían gozado hasta esa fecha los señores de Yarza y Zubieta en la iglesia de Santa María.
Estas preeminencias que pretendían mantener consistían en: a) tener tumba levantada, en la nave del Altar de Nuestra  Señora de la Antigua, en la cual se enterraban los señores de la casa de Zubieta; tumba que el concejo de la villa había mandado quitar; b) tener escudos con las armas de las casas de Yarza y Zubieta sobre la mencionada tumba; c) que acabada la misa, el preste, diese responso en la tumba de la casa de Zubieta; d) preeminencia de asiento en la iglesia de Santa María de Lekeitio, sentándose junto al Alcalde de la villa; e) caminar, en las procesiones y actos públicos, al lado derecho del alcalde del Regimiento de la villa; f) que en el altar mayor de la Iglesia de Santa María de Lekeitio se celebrasen únicamente misas en sufragio de los difuntos de la casa de Zubieta; y g) entrar en la iglesia, ofrecer y tomar la paz antes que cualquier otro vecino.
De las declaraciones de los testigos en el mencionado pleito se pueden extraer datos que hacen referencia al lugar en el que se encontraba la sepultura de la casa de Zubieta y a los problemas que causaba en la normal celebración de las procesiones:

 “la tumba de sobre la sepultura de diçho don Antonio Addan esta en una nabe colatheral de la dha yglessia que se dice la nave de nuestra señora la antigua en area y suelo propio della en yglessia abierta y no en capilla particular cerrada delante de la dha ymagen la antigua, y que impide el servicio del dho altar y es passo de las procesiones del dho cabildo y pueblo, y particularmente en las del juebes stº. santisimo sacramento, y en las dela cofradia  [--]  y es cierto que la dha tumba estorba y causa fealdad y deformidad dela dha yglessia la cual es un templo sumptuoso”. “que al tiempo que an de andar las proçesiones los bancos que estan en la capilla de sr. san Pedro los quitan y queda la colatheral de sr. san Pedro con mas capaçidad que la colatheral del altar de nuestra señora por el estorbo que haçe la  tumba que esta enfrente del altar de nuestra señora”.

Finalmente los Adán de Yarza perdieron el pleito por sentencia del Tribunal de la Sagrada Rota, dictada en Roma a 3 de agosto de 1668. Ejecutoría en la que se condena en costas a Antonio Adán de Yarza, y sentencia: que no pudiese sentar en la Iglesia Parroquial Santa Maria de la Villa de Lequeitio inmediato al Alcalde, ni marchar en las procesiones a la derecha de los regidores, ni su mujer con preferencia a las demás en la Iglesia y fuera; no tuviese Tumba en la Nave del Altar de Nuestra Señora de la Antigua; que no fuese el Preste revestido después de las Misas mayores, a echar el responso a dicha tumba; y que se celebrasen en el Altar mayor Misas en sufragio de todos los difuntos.
De todo lo alegado por los señores de Zubieta en este pleito se deduce que lo que pretendían era gozar de privilegios que únicamente tocaban al patronato de Santa  María  de Lekeitio, patronato que desde 1325 se encontraba en manos de la villa. La ostentación pública de estos privilegios escenificaba el poder social de los señores, haciendo patente su posición dominante en la comunidad. La pérdida de estos privilegios conllevaba el desprestigio y, en cierta medida, la desobediencia hacia el poder de los Parientes Mayores.

Iñaki Madariaga Valle